lunes, 17 de junio de 2013

Contrato de Encargo de Obra Artística


Llamamos Contrato de Encargo de Obra al acuerdo suscrito entre el comitente (el que encarga la obra) y el autor, para que éste cree determinada obra, bien para su disfrute personal (ejemplo, un retrato), bien para ejercer derechos de explotación sobre ella (ejemplo, las ilustraciones para una publicación).
 
Se trata de un contrato que no viene regulado expresamente en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), por lo que hay que estar a lo que establezcan las normas generales de la LPI y el Código Civil (CC). De estas normas extraemos los siguientes puntos:

-        Es conveniente que el contrato se formalice por escrito pero en algunos casos es incluso obligatorio (ejemplo: cesión anticipada de algún derecho de explotación). En estos casos, el autor puede requerir al comitente a otorgar el contrato por escrito, o si se niega, a resolverlo. 

-          Fijar el tipo, la calidad, el destino de la obra y los derechos de explotación cedidos, en su caso.

-          El plazo de entrega de la versión única o primera y versiones adicionales exigibles en su caso.

-          Precio y/o remuneración proporcional.

-          Si se conviene que la obra ha de hacerse a satisfacción del comitente, a falta de conformidad, se entiende reservada la aprobación a un juicio pericial.

-          El autor tiene derecho a retener la obra hasta que se le pague.

-          Si no se ha previsto en el contrato, el pago se hace a la entrega.

-          Si el autor se obliga a crear la obra por piezas (ejemplo: capítulos de cualquier obra literaria), el autor puede exigir al comitente que la reciba por partes y le pague en proporción.
 
Francisco Pellicer


 

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