martes, 24 de septiembre de 2013

Reconocimiento y Protección del derecho a la creación intelectual.


El artículo 20 de la Constitución Española establece que se reconocen y protegen, entre otros derechos, los siguientes:
 
“El derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica”.
 
El reconocimiento del derecho a la producción y creación literaria, artística o científica, está claro que existe, dada la diversa y numerosa producción y creación de obras intelectuales a la que asistimos hoy en día.
 
Siguiendo este mandato constitucional, el reconocimiento del derecho a la producción y creación intelectual viene desarrollado en otros textos legislativos. Así el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril (LPI) dispone:

“La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación”.

En este artículo no solamente se reconoce el derecho a la creación intelectual sino que además, nos dice que por el sólo hecho de su creación, corresponde al autor la propiedad intelectual, no siendo necesaria la inscripción de la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual. Esta inscripción es meramente declarativa y no constitutiva, siendo una presunción iuris tantum y, por tanto, la carga de la prueba recaerá en quien afirma ser el verdadero autor frente al que aparece registrado como tal en dicho Registro. 

Reconocido constitucionalmente el derecho a la creación intelectual, se atribuye la Propiedad Intelectual al autor por el sólo hecho de la creación de la obra y ello le va a comportar una serie de derechos morales y patrimoniales. En los primeros, se encuentra entre otros, el derecho a decidir si la obra se va a divulgar o no, es decir, si la obra va a salir del ámbito personal y privado del autor para hacerla accesible al público en general por primera y única vez.

Si el autor opta por divulgar su obra, se puede encontrar con dos tipos indeseados de usos:

* Usos no autorizados: las descargas ilegales.

* Usos autorizados pero incorrectos: la copia privada realizada con ánimo de lucro (top manta).

En estos casos y siguiendo lo dispuesto en el referido artículo 20 de la Constitución Española, la protección del derecho a la producción y creación intelectual viene también desarrollado en otros textos legislativos, así:

- Libro III, Titulo I, de la Ley de Propiedad Intelectual, dispone el artículo 138:

“El titular de los derechos reconocidos en esta Ley, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados , en los términos previstos en los artículos 139 y 140 […].

- Libro II, Título IV, Capítulo III del Código Civil "De la Propiedad Intelectual" dispone el artículo 428:

 "El autor de una obra literaria, científica o artística, tiene el derecho de explotarla y disponer de ella a su voluntad".

- Libro II, Título XIII, Capítulo XI del Código Penal "De los delitos relativos a la Propiedad Intelectual e Industrial al mercado y a los consumidores", el artículo 270 que recoge el tipo básico dispone:

"Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios […]

En el ámbito internacional, la protección del derecho a la creación y producción intelectual, viene dada por el Convenio de Berna de fecha 9 de Septiembre de 1886, que reformado y revisado en numerosas ocasiones, fue suscrito por 163 países. Para obtener la protección de este Convenio, el autor debe haber publicado por primera vez su creación en cualquiera de los estados miembros y esta protección se concede durante toda la vida del autor y por cincuenta años después de su muerte.
 
Otorgada esta protección legal nacional e internacional me pregunto: ¿la protección legal y la protección real van unidas de la mano?

Pienso que la respuesta es no pues entre ambas hay una larga distancia ya que en la realidad del día a día, asisto a una constante desprotección real y no legal de la propiedad intelectual y derechos de autor, siendo numerosas las vulneraciones e infracciones en materia de propiedad intelectual y derecho de autor: piratería (top manta), descargas ilegales en la red, plagios, webs que redireccionan a  webs de descargas ilegales, falsificaciones, archivos P2P compartidos sin autorización del autor …

Esta desprotección real desemboca en unas consecuencias drásticas y a veces irreversibles como pueden ser entre otras, la desmotivación para la creación de los autores, la desaparición de la cultura, el aumento del desempleo, la no creación de nuevos puestos de trabajo y, por supuesto, la reducción de la oferta cultural para el tiempo libre y de ocio de todos y cada uno de nosotros.

Es un compromiso de todos asumir el respeto a la cultura y conseguir que la propiedad intelectual goce algún día de la misma protección real que la propiedad inmobiliaria. 

 

miércoles, 31 de julio de 2013

Arco Madrid

Por tercer año consecutivo, ARCOmadrid y AD (Architectural Digest España) convocan el Concurso de Ideas para el Diseño de la Sala VIP de la próxima edición de Feria.

 El objetivo es buscar un espacio efímero que combine la filosofía de la Fe...ria, innovación, calidad y contemporaneidad, con la función de servir de zona de descanso y encuentro durante la visita a ARCOmadrid. Una convoctoria abierta a artistas, arquitectos, arquitectos técnicos, decoradores u otros profesionales competentes, quienes podrán presentar sus proyectos hasta el 15 de octubre de 2013.

martes, 30 de julio de 2013

Jose Luis Acosta, nuevo presidente de la SGAE

Los miembros de la Junta Directiva de la SGAE, tras la destitución de Antón Reixa tan sólo 15 meses después de su nombramiento, han elegido nuevo Presidente de la Entidad: Jose Luis Acosta.

Se trata de un guionista y director de cine y televisión, y socio de la SGAE desde 1994, ha trabajado como técnico en más de quince películas en diferentes departamentos. Su primer cortometraje, titulado Subterráneo, lo realizó con 16 años, en 16m/m y B/N. Además, ha participado como ponente y profesor en numerosos cursos de escritura para guionistas. Entre su prolífico currículum como creador audiovisual destaca su labor como guionista en más de diez series de televisión, así como en el mediometraje producido por Elías Querejeta en el proyecto ‘Siete huellas’ y en los largometrajes ‘Gimlet’ y ‘No dejaré que no me quieras’. Además, se ha hecho cargo de la dirección de contenidos en exitosas series de televisión españolas y latinoamericanas, cortometrajes y documentales.

Tres peligros planean sobre el derecho de autor en España, según Jose Luis Acosta:
- Un IVA cultural desmusurado,
- Una ley de propiedad intelectual hostil.
- Un grave crisis económica.

Espero que en estos tres años que le restan de legislatura, Jose Luis pueda luchar contra estos peligros y poder eliminarlos o, al menos, mitigarlos.

Francisco Pellicer

lunes, 17 de junio de 2013

Contrato de Encargo de Obra Artística


Llamamos Contrato de Encargo de Obra al acuerdo suscrito entre el comitente (el que encarga la obra) y el autor, para que éste cree determinada obra, bien para su disfrute personal (ejemplo, un retrato), bien para ejercer derechos de explotación sobre ella (ejemplo, las ilustraciones para una publicación).
 
Se trata de un contrato que no viene regulado expresamente en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), por lo que hay que estar a lo que establezcan las normas generales de la LPI y el Código Civil (CC). De estas normas extraemos los siguientes puntos:

-        Es conveniente que el contrato se formalice por escrito pero en algunos casos es incluso obligatorio (ejemplo: cesión anticipada de algún derecho de explotación). En estos casos, el autor puede requerir al comitente a otorgar el contrato por escrito, o si se niega, a resolverlo. 

-          Fijar el tipo, la calidad, el destino de la obra y los derechos de explotación cedidos, en su caso.

-          El plazo de entrega de la versión única o primera y versiones adicionales exigibles en su caso.

-          Precio y/o remuneración proporcional.

-          Si se conviene que la obra ha de hacerse a satisfacción del comitente, a falta de conformidad, se entiende reservada la aprobación a un juicio pericial.

-          El autor tiene derecho a retener la obra hasta que se le pague.

-          Si no se ha previsto en el contrato, el pago se hace a la entrega.

-          Si el autor se obliga a crear la obra por piezas (ejemplo: capítulos de cualquier obra literaria), el autor puede exigir al comitente que la reciba por partes y le pague en proporción.
 
Francisco Pellicer


 

viernes, 14 de junio de 2013

Jornada sobre Derecho y Moda

El próximo día 15 de junio tendrá lugar el "International FASHION CODE event" en el Cristóbal Balenciaga Museo, una jornada de mañana y tarde destinada a conocer la realidad jurídica en torno al mundo de la moda, cuyo objetivo es dar voz a diferentes agentes y profesionales del derecho y de la Propiedad Industrial, en particular.

Los participantes analizarán la realidad jurídica en torno a la moda desde una doble perspectiva jurídica: la de la propiedad industrial y la de la propiedad intelectual, ilustrándolo con ejemplos, doctrina y jurisprudencia relevante.

International FASHION CODE event contará con la presencia de representantes de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), la Asociación Nacional de Defensa de la Marca (ANDEMA), la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), UNGRÍA PATENTES Y MARCAS, y Abogados Salvador Orlando. Por su parte, colaborarán en el evento la Asociación de Creadores de Moda de España (ACME), la Editorial Tirant lo Blanch, la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea y la Editorial Blume, entre otros.

El evento está organizado por Cristóbal Balenciaga Museo junto con el Museo del Traje. CIPE, la empresa Marqués & Ferrer, especializada en patentes, marcas y derechos de autor y la Consultoría MyStyle.bcn. El acto cuenta con el patrocinio de Safe Creative y la Escuela AEG Ikastetxea.
 
Francisco Pellicer
 

 

miércoles, 29 de mayo de 2013

Libro Digital vs. Libro Impreso: el aparente negocio del Mundo Editorial

Los resultados económicos obtenidos en el mercado del libro digital español muestran como, por el momento, el grueso del negocio editorial está en el papel. El ebook ha proporcionado hasta ahora —en la mayoría de los casos—una escasa rentabilidad y está exigiendo a su vez una elevada inversión inicial. Estos resultados, en especial teniendo en cuenta el actual contexto de crisis, han desalentado al sector en su estrategia digital. Pero no es el único factor: en este desánimo han jugado también un papel importante el temor a la piratería, la fiscalidad del libro electrónico —que redunda en un incremento del precio del libro en este soporte— y la aún reducida demanda de los lectores. Como señala la FGEE “las editoriales españolas están realizando un importante esfuerzo inversor para la digitalización de sus obras que aún no se ha podido recuperar debido a la escasez de demanda”.
En principio todo el mundo pretende sacar tajada de este negocio pero se está viendo que no es así, como se esperaba al principio de iniciarse el negocio editorial digital.
 
¿Cuáles son las razones?:
1- La actual crisis económica que arropa el país.
 
Pero este dato también tiene un aspecto positivo: el alto índice de paro hace que haya personas con más tiempo para leer y ello puede repercutir en un aumento de compra de libros.
2- Temor a la piratería.
El 12 % de los internautas piratea libros; el número de accesos ilícitos a libros en la red es de 227 millones; el valor de las reproducciones ilícitas alcanza los 585,6 millones de euros. Según estas cifras, si no existiese piratería del libro, el valor de la industria editorial se incrementaría un 4,6 %.

El 69 % de las personas que se descargan ilícitamente productos culturales reconoce que no paga por un contenido si lo puede conseguir gratis.
Aquí debería ser más eficiente la Comisión de Propiedad Intelectual. Las pérdidas por piratería ascienden a 250 millones de euros.
3- Fiscalidad del libro electrónico.
 
El Iva para el libro digital es del 21 % y no del 4% como para el libro impreso.
 
¿Realmente los españoles leen tanto para que este negocio del libro digital parezca ser tan rentable?:
Pues aunque en España los índices de lectura de libros llegan ya al 63%, el país aún está lejos de la media europea del 70%. Es decir que uno de cada tres españoles no lee nunca. Los motivos principales que argumentan los encuestados son falta de tiempo (48,8%) y porque no les gusta o no les interesa (29,9%).
Por comunidades, donde más leen en su tiempo libre es en Madrid (71,3%) y en Cantabria (61,5%); y en las que menos Extremadura (54,2%) y Murcia (54,2%). Los lugares habituales de compra de libros siguen siendo las librerías (65,8%), seguido de cadenas de librerías (22,6%) y grandes almacenes (20,35).
El 92% de los españoles dice leer algo en algún medio o soporte. Lo que más se lee es periódicos (79,4%); les siguen los libros (63%), luego revistas (47,6%), después webs, blogs y demás espacios de Internet (46,9%) y finalmente cómics (13,2%).


 
Francisco Pellicer
 

martes, 21 de mayo de 2013

Una vida aburrida

Imagina un mundo sin música que escuchar, sin libros que leer, sin películas que
ver, sin videojuegos con los que jugar. No hay ninguna duda de que sin las
creaciones artísticas la vida sería mucho menos entretenida.


Francisco Pellicer